Artículo 72 Reglamento de...del Estado

Artículo 72 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 72. Fuero territorial del Estado.

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Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.