Articulo 72 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 72. Instrucciones para la tramitación electrónica
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En la sede electrónica se publicarán instrucciones, guías prácticas y cualquier otra información electrónica que ayude al ciudadano a tramitar, por medios electrónicos, los procedimientos en que es parte interesada.
