Articulo 72 Reglamento de... de Aragon

Articulo 72 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 72. Modalidades.

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La utilización de los bienes de dominio y uso público podrá adoptar las siguientes modalidades.

a) uso común, general o especial;

b) uso privativo.