Articulo 72 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 72 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 72.

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Las Corporaciones locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y reivindicación de los bienes situados fuera del término de su jurisdicción, mediante exhorto a la Entidad en cuyo territorio radicaren, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes.