Articulo 72 Reglamento de Caza

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Artículo 72. Anillamiento o marcado.

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1. La Consejería competente podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones al respecto.

Dicha Consejería, en coordinación con las instituciones y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

La práctica del anillamiento o marcado científico de especies cinegéticas requerirá al menos la posesión por parte de quienes lo realicen de una autorización especial de la Consejería competente.

2. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, deberá comunicarlo a la Consejería competente, haciendo llegar a la misma tales señales con carácter inmediato.