Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 72. Procedimiento para el nombramiento de Sociedades de Pescadores Colaboradoras.
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1. Las Sociedades de Pescadores que pretendan el título de colaboradoras por primera vez, deberán ejecutar previamente un programa anual de colaboración referente a las acciones contempladas en los puntos 1 a 5 del apartado c del artículo anterior.
2. Para ello, formularán solicitud ante la Consejería competente acompañada de:
Una memoria en la que se expondrán las características y fines de la Sociedad.
Certificado acreditativo del cumplimiento de apartado a del artículo anterior.
Copia compulsada de los estatutos de la Sociedad en vigor.
Propuesta de programa anual de colaboración incluido programa financiero.
Presupuesto de la Sociedad.
La presentación de la documentación relacionada en los apartados b y c, podrá sustituirse por la autorización al instructor del procedimiento para que compruebe tales datos mediante la transmisión desde otros órganos o unidades de la Administración Autonómica.
3. A la vista de la solicitud y la documentación aportada, la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de pesca aprobará, en su caso, el programa en los términos que proceda. Si la Sociedad está conforme con lo estipulado en el programa definitivamente aprobado, lo manifestará por escrito y procederá a su ejecución. Una vez desarrollado el mismo, presentará la documentación que acredite su cumplimiento y podrá solicitar su nombramiento como Sociedad de Pescadores Colaboradora.
4. Para el nombramiento como Sociedades Colaboradoras tanto las Sociedades que hayan poseído con anterioridad tal título, como aquellas que lo pretendan por primera vez y hayan cumplido los requisitos contenidos en los párrafos anteriores de este artículo, presentarán solicitud ante la Consejería competente adjuntando:
Certificado acreditativo del cumplimiento de apartado a del artículo anterior.
Copia compulsada de los estatutos de la Sociedad en vigor.
Relación de socios componentes especificando para cada uno su D.N.I. y su domicilio.
Propuesta de programa quinquenal de colaboración incluido programa financiero.
Presupuesto de la Sociedad.
La presentación de la documentación relacionada en los apartados b y c, podrá sustituirse por la autorización al instructor del procedimiento para que compruebe tales datos mediante la transmisión desde otros órganos o unidades de la Administración Autonómica.
5. El nombramiento se efectuará, si procede, por resolución de la Consejería competente. La duración del nombramiento será por cinco años, pudiendo renovarse mediante el mismo trámite exigido para aquel.
6. No se podrá nombrar Colaboradora a ninguna Sociedad que haya perdido tal condición por las causas contempladas en los apartados b, c y d del artículo 74.
7. El nombramiento se efectuará, si procede, por resolución del Director General que tenga asignadas las competencias en materia de pesca. La duración del nombramiento será por cinco años, pudiendo renovarse mediante el mismo trámite exigido para aquel.
8. No se podrá nombrar Colaboradora a ninguna Sociedad que haya perdido tal condición por alguna de las causas contempladas en el artículo 74.1.c y d.

