Articulo 72 Reglamento de...ecreativas

Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 72.- Personal de acomodación y evacuación.

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1.- Los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas obligados a disponer de plan de autoprotección deben contar con personas integradas en el equipo de intervención que, bajo las órdenes de la persona responsable de ese plan, se ocupen de garantizar el desarrollo eficaz de una evacuación de emergencia, en el caso de que fuera precisa.

2.- El plan de autoprotección debe determinar el número de personas que asuman tareas de auxiliar de evacuación atendiendo a la naturaleza de la actividad, al aforo y demás circunstancias que concurran en el evento. En cualquier caso, en establecimientos, espectáculos o actividades recreativas con un aforo superior a 700 personas, debe existir, como mínimo, una persona que asuma tales tareas por cada una de las vías de evacuación de que disponga el establecimiento, espectáculo o actividad.