Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 72 Reglamento de... Ambiental

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Artículo 72. Solicitud y tramitación.

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1. La solicitud de licencia municipal para las actividades incluidas en el Anejo 4 D se dirigirá al municipio en cuyo término se ubique la actividad clasificada, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento.

2. Salvo que proceda la denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las Ordenanzas Municipales, el Alcalde someterá la solicitud a exposición pública, durante el plazo de quince días, mediante anuncio en el tablón del Ayuntamiento y notificación personalmente a los propietarios y ocupantes de las fincas inmediatas al lugar de emplazamiento propuesto para que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. En los municipios compuestos se notificará, asimismo, a los Concejos correspondientes.

3. Los servicios técnicos municipales emitirán los informes pertinentes. A tal efecto, los Ayuntamientos podrán recabar a través del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea la emisión de informe sobre los aspectos sanitarios de la actividad. Igualmente, podrán recabar, si procede, informe a las respectivas Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relevantes para la actividad con indicación, en su caso, de la aceptación del vertido de aguas residuales en la red de colectores y de los residuos que genere la actividad.

4. En el caso de actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del presente Reglamento , el Alcalde remitirá, simultáneamente a la exposición pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que sean recabados los informes de los Departamentos competentes por razón de la materia. Estos informes, preceptivos y vinculantes, deberán emitirse en el plazo de cuarenta y cinco días desde que fueron recibidos los expedientes en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda y notificados por los propios departamentos a los Ayuntamientos solicitantes. Si transcurrido este plazo no se hubiesen emitido y notificado, se continuará con la tramitación.

5. En el caso de que la actividad clasificada vaya a desarrollarse en suelo no urbanizable y tenga la consideración de autorizable, la entidad local deberá tramitar la correspondiente autorización urbanística en los términos y en la forma establecida en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.