Articulo 72 Reglamento de...nistrativa

Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

Ver Indice
»

Artículo 72. Extensión de los efectos de las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración tributaria atenderá los requerimientos que se le formulen de conformidad con el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. El Tribunal Económico-Administrativo Foral será únicamente competente para atender dichos requerimientos cuando la sentencia firme cuya extensión se pretenda haya anulado el acuerdo o la resolución dictada por razones de defecto en la tramitación del procedimiento económico-administrativo.