Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
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»Artículo 72. Extensión de los efectos de las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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1. La Administración tributaria atenderá los requerimientos que se le formulen de conformidad con el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Foral será únicamente competente para atender dichos requerimientos cuando la sentencia firme cuya extensión se pretenda haya anulado el acuerdo o la resolución dictada por razones de defecto en la tramitación del procedimiento económico-administrativo.
