Articulo 72 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 72. Agregación de enclavados.
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1. Cuando en un coto social existan terrenos enclavados no sometidos a régimen cinegético especial, o cuando dichos terrenos estén rodeados en más de sus tres cuartas partes por el perímetro del coto, la Consejería, de no alcanzar un acuerdo con los propietarios afectados, previa instrucción del oportuno expediente y dándoles audiencia, podrá acordar la inclusión forzosa de estos terrenos en el coto social, con iguales derechos y obligaciones que los correspondientes a los propietarios de los terrenos integrados de manera voluntaria en el mismo. Estas agregaciones sólo podrán hacerse a efectos cinegéticos.
No se podrán efectuar agregaciones forzosas sobre terrenos cuyos propietarios, antes de la finalización del plazo otorgado para el trámite de audiencia, soliciten la constitución sobre los mismos de un coto privado de caza cumpliendo todos los requisitos exigibles al efecto.
2. Cuando la titularidad del coto social corresponda a alguna entidad local, ésta podrá solicitar de la Dirección General la agregación forzosa al coto de terrenos que se encuentren en las circunstancias descritas en el apartado anterior, siempre y cuando acredite haber intentado previamente llegar a un acuerdo con los dueños o titulares de dichos terrenos sin obtener resultado positivo.
La Dirección General decidirá en cuanto a la procedencia o no de la agregación, Si la resolución es favorable a la integración, fijará el precio y condiciones del aprovechamiento cinegético, con los criterios establecidos en el apartado anterior, notificando la resolución a las partes interesadas, las cuales, en caso de disconformidad, podrán hacer uso de los recursos que procedan conforme a la legislación vigente. En caso de otorgarse la agregación forzosa, la entidad titular del coto asumirá los derechos y obligaciones consiguientes.
3. Si el propietario de un terreno que forma parte forzosa de un coto social tratase de constituirlo en coto privado de caza, deberá notificar tal propósito en forma escrita y fehaciente a la Delegación Provincial o, en su caso, a la entidad titular del coto social, así como presentar, con los requisitos establecidos, la solicitud de declaración ante la Delegación Provincial en un plazo de tres meses desde la fecha de la notificación. Mientras no se declare el nuevo coto los terrenos afectados seguirán considerándose como parte integrante del coto social del que se pretende la segregación. En su caso se practicarán las liquidaciones económicas que correspondan.
