Articulo 72 Reglamento general de carreteras
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Artículo 72. Disponibilidad de terrenos

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La disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, así como sus ocupaciones temporales o la modificación o imposición de servidumbres sobre ellos, podrá tener lugar a través de los siguientes procedimientos:

a) Expropiación forzosa, según lo previsto en la legislación sobre la materia.

b) Compraventa, cesión voluntaria, permuta y los demás previstos en la legislación sobre patrimonio aplicable a las correspondientes administraciones públicas implicadas.

c) Los previstos en la legislación en materia de ordenación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016