Articulo 72 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 72. Duración de la asistencia sanitaria.
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La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
