Articulo 72 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 72 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 72.-Aprobación del presupuesto en prórroga.

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El departamento de Hacienda y Finanzas, siguiendo lo establecido en los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, elaborará un proyecto de presupuesto de gastos y de ingresos de prórroga y lo elevará para su aprobación por la Diputación Foral, junto con un informe explicativo de los criterios y supuestos en los que se base su elaboración.