Articulo 72 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 72 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 72.- Obligación censal.

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1. Los sujetos pasivos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen simplificado comunicarán la inclusión o el ejercicio de la renuncia al régimen simplificado, a través de la presentación de la declaración censal de comienzo, la cual se realizará con anterioridad al inicio de las entregas de bienes sujetas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que suponga su inclusión en este régimen especial.

2. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior presentarán una declaración censal de modificación en los siguientes supuestos.

a) Para comunicar la inclusión en el régimen simplificado o la renuncia al mismo en el supuesto de inicio de la producción de bienes incluidos en el ámbito objetivo de este régimen cuando el empresario viniera realizando otras actividades con anterioridad. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde el inicio de las nuevas actividades.

b) Para ejercitar la renuncia una vez iniciadas las actividades empresariales. Esta declaración deberá presentarse durante el mes de enero del primer año en que la renuncia deba producir efectos.

c) Para revocar la renuncia previamente realizada. Esta declaración deberá presentarse durante el mes de enero del año en que la revocación pueda producir efectos.

d) Para declarar la exclusión del régimen simplificado. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la causa de exclusión.

3. En la Orden a que se refiere el artículo 71.1 de este Reglamento se podrán establecer plazos especiales de presentación de la declaración censal para comunicar la opción por la inclusión o renuncia al régimen simplificado, o la revocación de la renuncia al mismo.