Articulo 72 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 72. Norma general
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1. Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
2. La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
