Articulo 72 Reglamento de...de Navarra

Articulo 72 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 72. Norma general

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

2. La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.