Articulo 72 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales.
Vigente
El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993