Artículo 72 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 72. Negociaciones antes de la primera lectura del Consejo
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Cuando el Parlamento haya aprobado su posición en primera lectura, esta constituirá el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá decidir, por mayoría de sus miembros, entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento. Tales decisiones se anunciarán en el Pleno durante el período parcial de sesiones siguiente a la votación en comisión y se hará referencia a ellas en el acta.
