Articulo 72 Reglamento del IRPF
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Artículo 72. Fraccionamiento de la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que acrediten fehacientemente que su situación económico-financiera les impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda tributaria, podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de este Impuesto, sin que les sean exigidos otros requisitos que el de la presentación de la oportuna solicitud, de la correspondiente autoliquidación y de la acreditación anteriormente referida y sin que se devengue interés de demora, siempre que se reúnan los siguientes requisitos.

a) La deuda tributaria por la que se realiza la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no debe tener su origen en acta de la Inspección de Tributos.

b) La deuda tributaria, origen de la solicitud, debe tener relación con una base liquidable inferior a 15.100 euros. Esta base únicamente debe estar integrada por rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de ganancias patrimoniales, constituyendo los rendimientos netos del trabajo, al menos, el 80 por ciento de la citada base liquidable.

En el supuesto de tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad señalada en el párrafo anterior será de 24.100 euros.

2. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este artículo excluye la aplicación del fraccionamiento regulado en el artículo 74 de este Reglamento.

3. El plazo máximo de concesión será:

a) Aplazamiento: 5 meses.

b) Fraccionamiento: 6 meses.

4. El órgano competente para resolver sobre las peticiones a que se refiere el presente artículo podrá fijar plazos de fraccionamiento con diferente cuantía.

5. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento serán tramitadas por el Servicio de Relación con los Contribuyentes y, si reúnen los requisitos señalados en este artículo, serán resueltas de forma positiva para el solicitante, por el Jefe del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

6. A lo dispuesto en este artículo será de aplicación supletoria la normativa reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014