Articulo 72 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 72.-Deducción por inversiones y otras actividades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2024)
1. Los y las contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, en el caso de aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 64 bis y 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades el límite será del 25 por ciento. Este límite será asimismo de aplicación cuando se imputen a los y las socias de agrupaciones de interés económico las deducciones previstas en el artículo 66 quater de esa Norma Foral, siempre que las aportaciones realizadas a dichas agrupaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.
2. Los límites establecidos para la aplicación de las deducciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
3. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, en primer lugar se aplicarán las deducciones afectadas por el límite del 25 por 100. Posteriormente, se aplicarán las deducciones afectadas por el límite conjunto del 35 por 100, sin que la suma de ambas clases de deducciones pueda exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra que se corresponda con la parte de la base imponible general integrada por los rendimientos de actividades económicas.
El límite del 70 por 100 se aplicará sobre el exceso de dicha cuota íntegra que resulte una vez aplicados los límites de deducción del 25 y del 35 por 100, en los términos establecidos en el párrafo anterior, y el límite del 50 por 100 se aplicará sobre el exceso de la repetida cuota íntegra que resulte una vez aplicados los límites de deducción del 25, del 35 y del 70 por 100.
- Modificación realizada (72) por DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 17-02-2025) en vigor desde 17-02-2025 - Artículo modificado (72) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2014, de 17 de junio, por el que se modifican el plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro correspondiente al año 2014 y varios Reglamentos tributarios.
(BI de 19-06-2014) en vigor desde 20-06-2014
