Articulo 72 Reglamento de...del suelo

Articulo 72 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

Ver Indice
»

Artículo 72. Equipamientos de ámbito funcional superior al del plan general

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El plan general señalará, de conformidad con la normativa sectorial, aquellos edificios e instalaciones al servicio de ámbitos superiores al ordenando por el mismo, cuya implantación pueda influir de manera sustancial en la configuración y desarrollo del territorio, tales como centros y zonas de interés para la defensa e instalaciones militares, parques de bomberos, penitenciarías, centros hospitalarios, universidades y otros análogos.

Los terrenos precisos para el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere este artículo se obtendrán de la manera que se establezca en la normativa aplicable en cada caso.

En los casos en que su destino sea público y el ayuntamiento lo estime oportuno, podrá considerar la obtención del suelo destinado a estos equipamientos por alguno de los procedimientos de gestión urbanística previstos en este reglamento.

2. El plan general calificará estos elementos, siempre que sean de uso y titularidad públicos, como parte del sistema general de equipamientos, pero no podrá considerar su superficie a efectos de justificar las reservas mínimas establecidas en los artículos 66 y 69.