Articulo 72 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 72. Repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados
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1. La repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados a iniciativa de sus titulares requerirá la autorización del órgano competente en materia forestal de la Dirección Territorial correspondiente, pudiendo acogerse aquellos a las ayudas que, en su caso, puedan establecerse en favor de los propietarios.
2. La repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados requerirá que los trabajos estén previstos en el correspondiente ITGF aprobado y en vigor, o bien la presentación de un proyecto de ejecución, elaborado y firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
3. Las plantaciones de carácter cultural o educativo inferiores a 25 hectáreas requerirán la aprobación previa de un PTGFS.
4. Para la ejecución de los trabajos descritos en los apartados 2 y 3, se requerirá la presentación de una declaración responsable.
- Modificación realizada (apdo. 1) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
