Articulo 72 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 72. Repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados
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1. La repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados a iniciativa de sus titulares requerirá la autorización del órgano competente en materia forestal, pudiendo acogerse aquellos a las ayudas que, en su caso, puedan establecerse en favor de los propietarios.
2. La repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados requerirá que los trabajos estén previstos en el correspondiente ITGF aprobado y en vigor, o bien la presentación de un proyecto de ejecución, elaborado y firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
3. Las plantaciones de carácter cultural o educativo inferiores a 25 hectáreas requerirán la aprobación previa de un PTGFS.
4. Para la ejecución de los trabajos descritos en los apartados 2 y 3, se requerirá la presentación de una declaración responsable.
