Articulo 72 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 72 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 72.- Comisión de control financiero.

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1.- La comisión de control financiero será órgano social de carácter necesario para aquellas entidades que por disposición normativa no estén obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Para las entidades que se sometan a auditoría de cuentas, estén o no obligadas legalmente a ello, la comisión de control financiero será órgano social de carácter facultativo.

2.- La comisión de control financiero estará formada por tres socios que no formen parte de la junta de gobierno, elegidos por la asamblea general.

3.- El régimen de funcionamiento de la comisión de control financiero se ajustará a lo siguiente.

a) Se reunirán, por lo menos, una vez al año para comprobar la situación financiera y patrimonial de la entidad, redactando un informe escrito al objeto de su presentación a la asamblea general ordinaria.

b) Los restantes aspectos de su funcionamiento, el sistema de elección de los miembros, así como la duración de su cargo y, en su caso, reelección, se fijarán en los estatutos sociales.

4.- Las EPSV de este capítulo que cumplan los siguientes requisitos, no estarán sujetas a auditoría de cuentas:

a) Actuar a prima variable.

b) El valor de las provisiones técnicas no supere los 300.000 euros.

c) El número de socios no sea superior a 200.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016