Articulo 72 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 72. Desarrollo de los cursos.
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1. Con carácter general, los cursos selectivos tendrán carácter presencial. No obstante lo anterior, la Escuela de Protección Ciudadana, en la medida que sea compatible con la necesaria formación de los aspirantes, podrá establecer que parte de los mismos se desarrolle a distancia, facilitando a los aspirantes los medios materiales necesarios para ello.
2. La no incorporación a los cursos selectivos o el abandono de los mismos, sólo podrá admitirse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Ayuntamiento, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
3. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el procedimiento selectivo.
Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento correspondiente.
4. Durante la realización del curso selectivo los alumnos en prácticas estarán sujetos a los horarios y a la programación de la Escuela de Protección Ciudadana.
