Articulo 72 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 72. Funciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
1. Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a la promoción interna y a la formación continua en las distintas categorías profesionales de los Cuerpos de policía local.
2. Colaborar con los ayuntamientos en la selección del personal de los Cuerpos de policía local.
3. Promover e impulsar el reconocimiento académico de los currículos profesionales de los miembros de los Cuerpos de policía local de acuerdo con la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.
4. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades madrileñas, con academias y escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
5. Homologar, cuando proceda, los cursos que pudieran impartir los centros municipales de formación policial. La homologación se realizará mediante resolución de la dirección general a la que esté adscrito el centro de formación.
6. Planificar acciones positivas de género, a desarrollar en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o a través de convenios de colaboración con ayuntamientos interesados o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.
