Articulo 72 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 72 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 72. Criterios generales de valoración en los baremos de concurso.

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1. En las fases de concurso de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad, sólo podrán ser valorados, conforme a los Baremos que, para cada categoría, establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 58.1 y 67.1 de las presentes Normas Marco, la Comunidad de Madrid establecerá, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, los Baremos de Méritos que habrán de regir y ser base en todos los procesos de provisión de puestos de trabajo por promoción interna y movilidad, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.