Articulo 72 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 72. Competencia
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1. La competencia para el otorgamiento de autorizaciones y licencias corresponderá al presidente de la corporación salvo que la legislación sectorial o las ordenanzas la atribuyan a otro órgano.
2. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado y ésta, en su caso, desconcentrada, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y en el reglamento orgánico de la entidad.
