Articulo 72 Reglamento de...de Policia

Articulo 72 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 72.

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1. El Instructor y el Secretario se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a quien les hubiese nombrado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener interés personal en el asunto.

  2. Existir parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con el funcionario sometido a expediente o con el letrado que le asista.

  3. Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

  4. Haber sido testigo de los hechos que hubiesen motivado el expediente.

2. En caso de incumplimiento del deber de abstención establecido en el apartado anterior, el órgano competente procederá a la sustitución del Instructor o del Secretario de que se trate.

3. El incumplimiento del deber de abstenerse dará lugar, en todo caso, a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

4. La actuación de un funcionario en el que concurra algún motivo de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hubiese intervenido.