Articulo 72 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 72.- Resolución.
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1.- Completada la instrucción del procedimiento, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución reconociendo el derecho a la renta de garantía de ingresos o desestimando la solicitud.
2.- La resolución que reconozca la prestación determinará la cuantía a percibir mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendrá efectos económicos.
Asimismo, identificará la renta máxima garantizada, las características y composición de la unidad de convivencia, las rentas e ingresos disponibles tenidos en cuenta y la fecha en la que procederá actualizar la cuantía de la prestación.
3.- La resolución desestimando la solicitud será, en todo caso, motivada.
