Articulo 72 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 72. Archivo de documentos.
Vigente
El titular de la autorización está obligado a archivar todos los documentos y registros que se exijan en este Reglamento, en otras disposiciones aplicables y en los permisos concedidos durante los períodos de tiempo que, en cada caso, se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000