Articulo 72 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 72. Archivo de documentos.
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El titular de la autorización está obligado a archivar todos los documentos y registros que se exijan en este Reglamento, en otras disposiciones aplicables y en los permisos concedidos durante los períodos de tiempo que, en cada caso, se establezcan.
