Articulo 72 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 72. Servicios de asesoramiento e información
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1. Los servicios municipales informarán, asesorarán y orientarán de manera individualizada a las personas interesadas sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que se pudiesen derivar en relación con las instalaciones, actividades, establecimientos u obras que se pretendan llevar a cabo en el término municipal.
2. Para garantizar dicha obligación se establecerán dentro de la organización y funcionamiento municipal los procedimientos de información general y atención ciudadana, según lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, con las especialidades derivadas del régimen local.
