Artículo 72 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 72. Infracciones y sanciones.
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El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar, en su caso, a la correspondiente responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 31 de enero, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
