Articulo 72 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
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»Artículo 72. Actividades sujetas a inspección
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1. Las personas que llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociados y los establecimientos y empresas que producen residuos están sujetos a las inspecciones que las autoridades competentes estimen adecuadas.
2. Estos sujetos tienen el deber de colaborar y facilitar al personal inspector las tareas pertinentes y, especialmente, las previstas en el apartado 3 del artículo 71 anterior.
