Articulo 72 Salud de Asturias
Artículo 72. Actuaciones de salud pública del Sespa y su coordinación con otras instituciones públicas.
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1. Los órganos de gestión sanitaria en las Áreas de salud incluirán entre sus actuaciones las dirigidas a la mejora de la atención comunitaria, la vigilancia en salud pública, la prevención de la enfermedad, la protección y la promoción de la salud.
2. Los, centros y servicios sanitarios públicos y su personal, integrados en el Sespa, y los recursos y servicios directamente dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad, contribuirán al desarrollo integral de los programas de prevención, promoción de la salud e información sanitaria.
3. En cada Área de Salud se organizarán, de forma integrada, los procesos y recursos necesarios para hacer efectivas las actuaciones de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, salud laboral y ambiental y farmacovigilancia.
4. Los órganos gestores de los centros sanitarios del Sespa adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para que los centros sanitarios de su dependencia sean centros promotores de salud, según las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
5. El Sespa garantizará a través de sus estructuras de gestión la presencia de los objetivos y programas de salud pública y el cumplimiento de los requisitos de información de salud establecidos por la Consejería competente en materia de sanidad.
6. La Consejería competente en materia sanitaria habilitará los procedimientos necesarios para una coordinación efectiva de las actuaciones de salud pública que se desarrollen en el ámbito de las Áreas de salud. Dichos procedimientos abarcarán, al menos, a las actuaciones señaladas en el artículo 23.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
7. La Consejería competente en materia sanitaria, el Sespa, incluidas las gerencias de las Áreas de salud y los demás órganos desconcentrados y organismos públicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias formalizarán sus compromisos respectivos en materia de Salud Pública a través de contratos programa, acuerdos, contratos o encomiendas de gestión, bajo la superior dirección de la citada Consejería.
