Articulo 72 Salud de Galicia

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Artículo 72. Evaluación del Sistema de Salud de Galicia.

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Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de la autoridad sanitaria competente:

  1. El nivel de adecuación y calidad de las prestaciones sanitarias.

  2. El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por la presente Ley.

  3. El cumplimiento por parte de la población de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios contenidos en la presente Ley.

  4. El cumplimiento en los centros y organismos del Sistema Público de Salud de Galicia de la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.

  5. El desarrollo de las políticas y programas sanitarios.

  6. Los servicios y actividades sanitarias o asistenciales que el Sistema Público de Salud de Galicia contrate con el sector privado de asistencia sanitaria, de modo que se ajusten a los mismos parámetros, estándares, derechos o criterios de actuación exigibles para los del propio Sistema Público de Salud de Galicia.

  7. En general, toda la actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.