Articulo 72 Salud pública
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Artículo 72. Ejecución de las actuaciones.

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La Consejería con competencias en materia de salud se encargará de la implantación, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, la ejecución de las actuaciones y programas de salud relacionados con la protección de la salud en los ámbitos que puedan poner en riesgo a la población. Además, recogerá sistemáticamente la información necesaria para fundamentar las políticas de salud en los diversos campos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012