Articulo 72 Salud pública
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»Artículo 72. Ejecución de las actuaciones.
Vigente
La Consejería con competencias en materia de salud se encargará de la implantación, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, la ejecución de las actuaciones y programas de salud relacionados con la protección de la salud en los ámbitos que puedan poner en riesgo a la población. Además, recogerá sistemáticamente la información necesaria para fundamentar las políticas de salud en los diversos campos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012