Articulo 72 Salud pública de Cataluña

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Artículo 72. Graduación de las sanciones.

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Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace la presente Ley, debe imponerse la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.

  2. El fraude.

  3. El riesgo para la salud.

  4. La cuantía del eventual beneficio obtenido.

  5. La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.

  6. El incumplimiento de los requerimientos o advertencias previos por cualquier medio.

  7. La cifra de negocios de la empresa.

  8. El número de afectados.

  9. La duración de los riesgos.

  10. La existencia de reiteración o reincidencia.