Articulo 72 Salud pública de Cataluña
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»Artículo 72. Graduación de las sanciones.
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Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace la presente Ley, debe imponerse la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los siguientes criterios:
La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
El fraude.
El riesgo para la salud.
La cuantía del eventual beneficio obtenido.
La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
El incumplimiento de los requerimientos o advertencias previos por cualquier medio.
La cifra de negocios de la empresa.
El número de afectados.
La duración de los riesgos.
La existencia de reiteración o reincidencia.
