Articulo 72 Sector ferrov...-Derogada-

Articulo 72 Sector ferroviario -Derogada-

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Artículo 72. Actualización.

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La cuantía de las tasas a que se refiere la presente sección podrá ser modificada a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, mediante orden ministerial.