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Articulo 72 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 72. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y a los dos años las leves, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.