Articulo 72 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 72. Subvenciones de concurrencia no competitiva

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En el caso de subvenciones relacionadas financiables con estos fondos reguladas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por la orden de presentación de las solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021