Articulo 72 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo
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Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.
