Articulo 72 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 72. Acceso a información
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1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)
2. (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (72 (inciso destacado del apdo. 1 y apdo. 2, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 46/2015, de 5 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2502-2010. Interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges. Potestades del Síndic de Greuges: interpretación conforme de los preceptos que definen las funciones de protección y garantía de los derechos constitucionales y estatutarios (STC 31/2010); nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen al Síndic de Greuges la condición de autoridad catalana para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(BOE de 09-04-2015) en vigor desde 09-04-2015
