Articulo 72 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 72 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 72. Acceso a información

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1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo)

2. (Anulado)