Articulo 72 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 72. Funciones de la inspección de universidades.
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Las funciones de la inspección de universidades serán las siguientes:
a) La comprobación y control del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de universidades.
b) La emisión de los informes técnicos que solicite la Administración autonómica.
c) El asesoramiento al departamento competente en materia de universidades en todo lo relacionado con el desarrollo de su labor inspectora.
d) Otras funciones establecidas legal o reglamentariamente.
