Articulo 72 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 72. Funciones de la Inspección de Deporte.
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Serán funciones de la Inspección de Deporte las contempladas en el artículo 141.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, así como la de colaborar con el Tribunal en la forma prevista en el presente decreto y su normativa de desarrollo.
