Articulo 72 Suelo
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»Artículo 72. Planes especiales de reforma interior
Vigente
1. Los planes especiales de reforma interior tienen por objeto la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado o suelo de núcleo rural, estén o no previstas en el plan general.
2. Los planes especiales de reforma interior contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad. En suelo urbano no consolidado incluirán, al menos, las determinaciones y la documentación propia de los planes parciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016