Articulo 72 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 72. Legitimación para recusar.
Vigente
Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.