Articulo 72 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 72. Hecho Imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de los servicios relativos a la ordenación común del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por la Ley 1/1999, de 4 de febrero.
