Articulo 72 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 72 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

Ver Indice
»

Artículo 72.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado que ejecute el Instituto en las zonas declaradas de interés nacional, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 86, se pagará por los interesados en la misma forma a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.