Articulo 72 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 72.
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La parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado que ejecute el Instituto en las zonas declaradas de interés nacional, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 86, se pagará por los interesados en la misma forma a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
