Articulo 72 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 72 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 72. Derechos derivados de la movilidad por transferencias de servicios de otras administraciones públicas.

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Los funcionarios procedentes de otras administraciones se integrarán en la función pública de la Administración de la Generalidad como funcionarios propios, respetándose el grupo del cuerpo y la escala de procedencia y los derechos económicos inherentes al grado personal que tengan reconocido; asimismo, seguirán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieren en la Administración de procedencia.

El personal laboral fijo procedente de otras administraciones como consecuencia de un proceso de transferencia de medios personales y materiales se integran en la Administración de la Generalidad como personal laboral propio, con subrogación expresa de su vinculación contractual anterior, a efectos de estabilidad laboral y antigüedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997