Articulo 72 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 72 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 72. Tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos

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De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es el siguiente:

a) En los productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 48 euros por 1.000 litros.

b) En los productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 12 euros por 1.000 litros.

c) En los productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 2 euros por tonelada.

d) En los productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992: 48 euros por 1.000 litros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014