Articulo 72 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 72
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Cuando en una misma finca exista más de un local de negocio de análogas características que satisfaga las necesidades mercantiles o industriales del arrendador, deberá ejercitarse el derecho de denegación de prórroga contra el arrendatario más moderno.
